Nº 513 - Enero . Febrero . Marzo 2008
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Nº 513 - Enero . Febrero . Marzo 2008

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Extrait

Nº 513 - Enero
. Febrero
. Marzo 2008
Enero - Febrero - Marzo de 2008 Año L - Nº 513 Imprime: Gráficas Arias Montano, S.A. Coordinadora: Liliana Ruiz Carrasco
7.NUESTROS CENTROS
Consejo de Redacción: Ampelio Alonso de Cadenas y López Manuel Ladrón de Guevara e Isasa Manuel Pardo de Vera y Díaz María Elena del Río Hijas Valentín de Céspedes y Aréchaga Diseño y Maquetación: Follow Up
3Editorial: La Nobeza, el Mérito y la Excelencia
7 Hidalgos en la Historia: San Francisco de Borja 9 Hidalgos de Hoy: Don Faustino  Menéndez-Pidal de Navascués 10 Beneméritos: Don Luis Legaz Lacambra 11 Estatutos de Hidalgos de España
13XVIII Congreso de La Nobleza Europea 15Nobleza europea: La nobleza Suiza 16Historia de las Corporaciones Nobiliarias: 18 Real Cuerpo de la Nobleza de Madrid  Títulos nobiliarios 19Apuntes sobre la nobleza
28 Heráldica de los asociados 33 La Capacidad Armera
36Corporaciones nobiliarias 38Publicaciones Extraordinarias 38Asamblea General del 13 de diciembre de 2007 43Junta de Probanza del 21 de diciembre de 2007
44Nombramientos 44Expedientes de Nobleza 50Convenio con la UNED 51Convenio con la Real Chancillería de Granada 51Jornadas de Protocolo 52Necrológica: el Marqués de Somosierra  y doña Teresa Fernández Mota 53Escudos en piedra y madera 53Cena anual 53Corbatas de Hidalgos de España 54Pucheros del mes de Febrero y próximos pucheros
55Casasolar: Actividades culturales 5577as CetoisiF :atniuqaaripaoCelig oaMyor Marqués de lnE aanesC:adefnoncresia  
LA NOBLEZA, EL MÉRITO Y LA EXCELENCIA
Hidalgos de España es, tal y c o m o p r o c l a m a s u p r o p i o nombre, una corporación estricta y esencialmente nobiliaria, es decir, constituida por aquellas personas con calidad de nobles que deseando formar parte de la misma lo solicitan y es aprobado su ingreso. Así lo regulan sus Estatutos, estableciendo en su articulado los requisitos para probar dicha condición de noble, con garantía de publicidad, y estando las pruebas presentadas sujetas a revisión, cuando ello sea conveniente, salvo que se haya presentado una prueba considerada como plena o tres actos positivos de los reconocidos en la legislación, que hagan la posesión y propiedad de la nobleza cosa juzgada. Ya en el año 1626, Bernabé Moreno de Vargas, en sus Discursos sobre la Nobleza, nos habla de cuatro clases de nobleza, de las que aquí citamos las dos que vienen al caso: Una es laNobleza natural secundaria o moral, que dice que es la que compete a los hombres que
mediante sus virtudes personales se dieron a conocer cobrando estimación y ventaja sobre los otros, con que adquirieron el nombre de nobles. La condición de hidalgo se tiene por haber nacido de padre hidalgo, sin que exista diferencia alguna de nobleza por acumular varios linajes nobles en líneas distintas a la del linaje de varonía. La otra es laNobleza civil o política,de la que dice que aunque la verdadera nobleza es la virtud y que los virtuosos son los nobles, dignos y merecedores de toda honra; más porque a c a d a u n o d e l o s t a l e s , aficionándose a sus propias virtudes y hechos valerosos, procurará conseguir más honra y estimación de la que le pertenecía (…) instituyó el Derecho, que ninguno, por más merecimientos que tuviese, ni por más aclamación que el p u e b l o l e d i e s e , p u d i e s e conseguir el título y nombre de
noble, ni su dignidad y honra, si no fuese por merced y gracia de los Príncipes y Reyes soberanos y de sus leyes y derechos, la cual nobleza se da a los que la merecen por su virtud y hechos valerosos, y así concedida, la llamamos nobleza política o civil, y en España hidalguía. Recogiendo estas distintas formas de nobleza, de uso en el lenguaje común, el vocablo “Noble” del diccionario de la Real Academia Española admite su atribución apersonas preclaras, ilustres o generosas, o a quien es principal en cualquier línea, excelente o aventajado en ella, o al singular o particular en su especie, o que aventaja a los demás individuos de ella y también al individuo que se tiene por honroso y estimable, como contrapuesto a deshonrado y vil. Todos estos atributos, sin duda de gran virtud, son los que Moreno de Vargas incluye en la nobleza natural secundaria o moral”. Si continuamos leyendo el significado de “noble” en e l d i c c i o n a r i o d e l a R A E
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encontramos que se dice de una persona que por su ilustre nacimiento o por concesión del soberano posee algún título del reino.En el término general de título del reino debemos incluir, a estos efectos, el de hidalgo, por cuanto el mismo diccionario nos dice que esla persona que por su sangre es de una clase noble y distinguida. Es la Nobleza que Moreno de Vargas llamaNobleza civil o políticala única que importa al calificar a un individuo como noble a los efectos de su inclusión en los padrones de nobles o su ingreso en Hidalgos de España y en las corporaciones que exigen la nobleza a quienes pretenden su ingreso en ellas. Naturalmente que muchas personas, hombres y mujeres,
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son nobles en el sentido de individuos deméritoyexcelencia, dignos de reconocimiento por la Sociedad y el Estado. No a todas las que lo merecen, pero sí a muchas de ellas, se les reconoce suexcelencia en situándolos puestos de alta responsabilidad s o c i a l , e m p r e s a r i a l o administrativa y, a los mejores de entre ellos, otorgándoles premios, condecoraciones y h o n o r e s . S e r í a d i g n o d e alabanza, e Hidalgos de España se complacería enormemente con ello, que a los más selectos de entre ellos, la Corona los elevase a la condición de Nobles, pues solamente el Rey puede hacerlo, no otra persona ni institución, ni pública ni, menos aún, privada. Y no nos referimos a la concesión de títulos del
Reino que, aunque en escaso número, se hace, sino a incluirlos en la nobleza no titulada, lo que daría lugar a otorgar este honor transmisible a quienes se han hecho acreedores a ello por sus extraordinarios servicios a la Nación, dando principio así a nuevos linajes nobles. Las Partidas del Rey Sabio señalan que la condición de Nobleza ha de ser otorgada por el Príncipe y que“no la puede ninguno tomar por sí…”y abunda en ello cuando nos habla de los galardones que son más de razón y dice“hay galardones que pueden ser hechos a los hombres c u a n d o h a c e n s e r v i c i o s señalados a sus señores en guerra … mas estos (galardones) no los puede hacer otro sino emperador o rey … que puede
dar honra de hijosdalgo a los que no lo fueren por linaje” Este criterio del Rey como única fuente de nobleza (fons nobilitatis) se ha mantenido con todo rigor a lo largo de los siglos y en toda la legislación, doctrina y jurisprudencia nobiliaria, desde las Partidas del Rey Sabio hasta la Novísima Recopilación, en el Antiguo Régimen. Hidalgos de España es, tal y como proclama su propio nombre, una corporación estricta y esencialmente nobiliaria.  Después de las Cortes de Cádiz, con la llamada Confusión de Estados, se suprimieron los privilegios de la nobleza, pero en modo alguno la existencia de la nobleza ni la potestad real de concederla. En nuestra época también lo establece así nuestra Constitución, en su articulado y a través de Sentencias del Tribunal Constitucional. En la Sentencia de 3 de marzo de 1997, sobre la sucesión en los títulos nobiliarios, se afirma, entre otras cuestiones que no son ahora del caso, que los títulos nobiliarios han subsistido en la
sociedad burguesa y en el régimen constitucional, sin duda por su directa vinculación con la Corona,fons nobilitatis. En esta Sentencia se declara la vigencia, en materia nobiliaria, de las Leyes de Partida y Toro, así como las r e c o g i d a s e n l a N o v í s i m a Recopilación. Recuerda el auto del Tribunal Constitucional que pese a los principios que informan el nuevo Estado liberal, tanto las Cortes de Cádiz, de las que surge la Constitución de 1812, como el texto de ésta, consideraron que los títulos nobiliarios eran una r e a l i d a d s u b s i s t e n t e , s i n cuestionar su existencia,ya que la igualdad se proyecta sobre los derechos y deberes civiles y políticos de los ciudadanos pero no excluye una distinción ulterior en cuanto al «rango y honor» de las personas. Otra Sentencia de interés sobre el reconocimiento de la nobleza por el Tribunal Constitucional es la 27/1982, de 24 de mayo. Esta sentencia versa sobre lo establecido en la carta de fundación de un determinado título en la que se establece la condición, entre otras, de que“la persona que hubiere de suceder en el expresado vínculo haya de
casar con persona notoriamente noble, y en su defecto sea excluido del goce y pase al siguiente en grado”. No hay más nobleza aplicable a Hidalgos de España que la nobleza reconocida como tal en la legislación y jurisprudencia nobiliaria. El Alto Tribunal manifiesta que el recurrente no ha probado el requisito de haber casado con persona noble-que tanto quiere decir en su alcance institucional con persona de linaje nobiliario-mientras que sí ha acreditado el cumplimiento de tal hecho condicionante el demandado. El Tribunal Constitucional rechaza que esta condición lesione la dignidad de la persona ni viole el principio de igualdad entre españoles y la libertad para contraer matrimonio. Con todo lo dicho queremos insistir en que no hay más nobleza aplicable a Hidalgos de E s p a ñ a q u e l a n o b l e z a reconocida como tal en la legislación y jurisprudencia nobiliaria, recogida una desde las Partidas y Leyes de Toro hasta
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la Novísima Recopilación y la otra en los Tribunales que entendían sobre declaración de nobleza, destacando en Castilla las Reales Chancillerías de Valladolid y Granada. En no pocas ocasiones se oye decir que conviene ampliar el concepto de nobleza para evitar la desaparición de Hidalgos de España y de las corporaciones nobiliarias en general, dado que cada vez son menos las personas que pueden ingresar en ellas. Quizá sea cierto que no ingresan tantas personas como podría ser deseable, pero la razón no es que cada vez sean menos los que pueden ingresar. En España, e l n ú m e r o d e n o b l e s e s m u c h í s i m o m a y o r q u e e n cualquier país de Europa. Basta leer los artículos que en La Gacetilla van apareciendo sobre la nobleza en las otras naciones de Europa para ver la situación t a n d i s t i n t a e n l a q u e s e encuentran. Recordemos que en el Censo de Floridablanca, de 1787, el número de Hidalgos era de 480.589. Aún suponiendo que esta cifra sea algo elevada por las condiciones y finalidad del Censo, lo cierto es que es un número muy alto. Partiendo de esta cifra y por el efecto multiplicador de la población, tenemos que pensar que el número de hidalgos actuales no es inferior al millón de personas. La condición de Nobleza ha de ser otorgada por el Príncipe y que “no la puede ninguno tomar por sí…” La condición de hidalgo se tiene por haber nacido de padre hidalgo, sin que exista diferencia alguna de nobleza por acumular varios linajes nobles en líneas distintas a la del linaje de varonía. Tienen razón aquellos que dicen que el número de personas que p u e d e n i n g r e s a r e n u n a corporación nobiliaria se va reduciendo si se quiere que,
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además de ser hidalgo el que ingresa, lo sea su madre o todos s u s a b u e l o s . L a s l e y e s estadísticas y las condiciones sociales actuales no producen así un efecto multiplicador sino reductor, pero no debemos confundir esta reducción con la reducción de los nobles en España, que son todos aquellos
que estarían incluidos en los Padrones de Hidalgos si estos s e h u b i e s e n m a n t e n i d o . Es necesario, pues, atraer a todos los que son hidalgos para que ingresen en Hidalgos de España y en otras corporaciones nobiliarias: en Hidalgos de España por el solo hecho de ser hidalgo y desde el nacimiento, y en otras por cumplir, además de s e r n o b l e s , c o n l a s o t r a s condiciones religiosas, de origen, de vecindario, de posición socioeconómica o de cualquier otra en la que se fundamente dicha corporación. El problema no es el número de hidalgos sino el que sepan que lo son y que el prestigio y las actividades de las corporaciones nobiliarias sean un estímulo para pertenecer a ellas. La admisión en Hidalgos de España de quienes no son nobles en el sentido que aquí hemos
mantenido, produciría la pérdida d e l a e s e n c i a d e n u e s t r a Asociación y con ello su razón de ser, y así ocurrirá en cualquier otra corporación nobiliaria. Este hecho no se producirá hasta que el número de “no nobles” sea i m p o r t a n t e , p e r o a c a b a r á ocurriendo. No nos cabe la menor duda de que muchos interesados en ingresar lo hacen por el prestigio de las corporaciones nobiliarias y porque a quienes pertenecen a ellas se les presume nobles, tanto más cuanto mayor sea la manifestación externa de nobleza en sus ceremonias y vestiduras. Existen muchas instituciones en las que se puede trabajar en labores religiosas, a s i s t e n c i a l e s , b e n é f i c a s o culturales, y en las que no exigen más condición que el afán de servicio a la sociedad. Hidalgos de España, como cualquier corporación nobiliaria, ha de m a n t e n e r e s t r i c t a m e n t e l a condición de nobles de sus miembros si no desea, antes o después, desaparecer como corporación nobiliaria, heredera y continuadora de los servicios y v a l o r e s d e l e s t a d o d e l o s hijosdalgo. Sería digno de alabanza, e Hidalgos de España se complacería enormemente con ello, que a los más selectos de entre ellos, la Corona los elevase a la condición de Nobles, pues solamente el Rey puede hacerlo. Hidalgos de España quiere ser la primera en exigir con todo rigor las pruebas de nobleza, sin requisitos adicionales que nada añaden a la calidad de noble, al mismo tiempo que trabaja para que sus actividades y servicios atraigan a los muchos hidalgos españoles y les impulsen a solicitar el ingreso y a trabajar en los fines asistenciales, benéficos y culturales que Hidalgos de España tiene establecidos en sus Estatutos.
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