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2008
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PRESTACIONES POR MUERTE Y SUPERVICENCIA Universidad de Córdoba PENSIÓN DE VIUDEDAD: SEPARACIÓN MATRIMONIAL Sentencia del TSJ del País Vasco, de 5 de diciembre de 2006 *JULIA MUÑOZ MOLINA SUPUESTO DE HECHO: La actora se separó de mutuo acuerdo el 11 de diciembre de 1998, si bien la cláusula del Convenio Regulador esti- pulaba que en atención a los problemas de salud del esposo mantendría éste su residencia en el domicilio conyugal hasta que los mismos cesaran o me- joraran. La convivencia anterior se prolonga hasta el momento del falleci- miento del causante el 8 de abril de 2005. La Resolución del INSS, que es la que aquí se impugna, declaró que la actora tenía derecho sólo a un por- centaje (86,83%) de la pensión de viudedad en aplicación del criterio «prorrata temporis». La Sentencia de Instancia estima la demanda interpuesta contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, condenando al INSS-TGSS, a abonar a la actora íntegramente la pensión de viudedad, más las revalorizaciones y actuali- zaciones correspondientes, al tener en cuenta la convivencia posterior a la separación. RESUMEN: Frente a la misma se interpuso Recurso de Suplicación por el INSS, que fue impugnado por la actora. El Tribunal Superior de Jus- ticia del País Vasco estimó el recurso, revocando la Sentencia de Instancia y confirmando la Resolución Administrativa impugnada.
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Publié le
01 janvier 2008
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Español