La objeción de conciencia en el ám bito laboral: descanso semanal, fies tas laborales e interrupción de la jor nada de trabajo. C'OL0~1A EL E:-Ctnanal y al feMe descan o semanal. fiestas laborales jo de la fie>tas rdigio\a' fonmm p.mc o e interrupción de la jornada laboral. no del contenido del derecho de hber tad rcligtosa. 3. EVOLUCIÓN EN LA I{EGULA Si bien sobre el festejo o conmemoCIÓN. ración de las fiesta~ religiosas no cxi,tc debate alguno. por cuanto e>tá c\pr.: a 4. ~ORMATIVA ACTUAL. mente establecido en el te un derecho con~t ituciona lmcnte recono cido a la objeción de conciencia. su pro tección a través del derecho a la liber tad ideológica p11rcce la única salida ló gica posible. L1 objeción de conciencia ha sido tradicionalmente definida como la opo sición a una ley_ nonna o imposición legalmente C>tablecida que contradiga las proptas convicciones: siendo obje ción la razón con la que se impugna al go. y conciencia el conocimiento ínt imo del bten que debemos hacer y del mal que debemos evitar. 79 Pe ro no podemos quedamos en una realidad es bien distinta, y la oblención ddinición tan ··, upcrficial" purcuanlo. de recursos econónucos para llevar a de un lado. en cicrtns ocasiones es el ca bo una vida digna se prese01a como propio OJ el que permite realizar tal elem~nto indi~pcnsahle para cualqUier objeción. con lo cual no e,larfamos ya indtviduo. oponiéndonos a una norma.