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NACIONES E UNIDAS Distr. Consejo Económico GENERAL y Social E/C.12/GC/17 12 de enero de 2006 ESPA OL Original: INGL S COMIT DE DERECHOS ECON MICOS, SOCIALES Y CULTURALES 35” per odo de sesiones Ginebra, 7 a 25 de noviembre de 2005 OBSERVACI N GENERAL N” 17 (2005) Derecho de toda persona a beneficiarse de la protecci n de los intereses morales y materiales que le correspondan por raz n de las producciones cient ficas, literarias o art sticas de que sea autor(a) (apartado c) del pÆrrafo 1 del art culo 15 del Pacto) GE.06-40063 (S) 160206 170206 E/C.12/GC/17 pÆgina 2 I. INTRODUCCI N Y PREMISAS B`SICAS 1. El derecho de toda persona a beneficiarse de la protecci n de los intereses morales y materiales que le correspondan por raz n de las producciones cient f icas, literarias o art sticas de que sea autora es un derecho humano, que deriva de la dignidad y la val a inherentes a toda persona. Este hecho distingue el derecho consagrado en el apartado c) del pÆrrafo 1 del art culo 15 y otros derechos humanos de la mayor a de los derechos legales reconocidos en los sistemas de propiedad intelectual. Los primeros son derechos fundamentales, inalienables y universales del individuo y, en ciertas circunstancias, de grupos de individuos y de comunidades. Los derechos humanos son fundamentales porque son inherentes a la persona humana como tal, mientras que los derechos de propiedad intelectual son ante todo medios ...
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